°. Modifíquese el artículo 2.4.1.2.37 del Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.2.37. Invitados permanentes. Serán invitados permanentes a las sesiones del CERREM, quienes tendrán solo voz
Un delegado del Procurador General de la Nación.
Un delegado del Defensor del Pueblo.
Un delegado del Fiscal General de la Nación.
Un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Un delegado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), cuando se trate de casos de población desplazada.
Cuatro (4) delegados de cada una de las poblaciones objeto del Programa de Prevención y Protección, quienes estarán presentes exclusivamente en el análisis de los casos del grupo poblacional al que representan.
Sendos delegados de entidades de carácter público cuando se presenten casos relacionados con sus competencias.
Un representante de un ente privado, cuando el Comité lo considere pertinente.
Los miembros del Comité no podrán presentar o estudiar solicitudes de protección sin el lleno total de los requisitos establecidos por el programa de Prevención y Protección, salvo la vinculación excepcional a que se refiere el
del artículo 2.4.1.2.28 del presente decreto.
Los delegados de la población objeto participarán suministrando la información referente al riesgo, amenaza o vulnerabilidad que posean sobre cada caso llevado a consideración del CERREM, y que sirva a este como insumo para la recomendación de medidas de protección.
Los miembros del CERREM podrán invitar a las entidades públicas que prestan asistencia técnica en enfoque diferencial, quienes participarán con derecho a voz”.