Concédese un auxilio de quince mil pesos ($ 15,000) por kilómetro a los ferrocarriles que construyan, en sus respectivos territorios, los Departamentos del Tolima y del Huila, a saber: en el Departamento del Tolima, el que partiendo de la ciudad de Ambalema termina en Ibagué; y en el mismo Departamento, y en el del Huila, el ferrocarril a que se refiere la Ley 30 de 1914 .
Ley 31 de 1919 →Modificado
Artículo 1
Ley 31 de 1919 · Por la cual se concede un auxilio a varios ferrocarriles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.