º PROCEDIMIENTO DE VENTA. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras hará la oferta de venta de las acciones de las entidades públicas en Corpavi, en la siguiente forma: 1º Primero ofrecerá, mediante el mecanismo de oferta pública y a precio fijo, la totalidad de las acciones objeto del presente programa, a los trabajadores activos y pensionados de Corpavi, a los fondos de empleados, fondos mutuos de inversión de empleados, fondos de cesantías y de pensiones, cooperativas, sindicatos de trabajadores y federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores. 2º Las acciones que no sean adquiridas por las personas a que se refiere el numeral anterior, dentro del plazo que establezca el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -que no será inferior a quince días calendario-, se ofrecerán a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital de una entidad financiera que cuenten con la aprobación de la Superintendencia Bancaria cuando ésta sea necesaria de acuerdo con la ley.
Decreto 439 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º Procedimiento De Venta
Decreto 439 de 1994 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones de las entidades públicas en la Corporación de Ahorro y Vivienda, Corpavi
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.