Micelio

Artículo 1

El Artículo 6º Del Decreto 1554 De 1985 Quedará Así: "artículo 6º El Ministerio De Comunicaciones Expedirá Las Licencias De Radioaficionados Conforme A Las Disposiciones De Este Decreto, Únicamente A Nacionales Colombianos Y A Aquellas Personas Extranjeras Con Cuyos Países De Origen Exista Convenio De Reciprocidad" Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 6 Decreto 1554 De 1985

Decreto 2333 de 1986 · Por el cual se reforma parcialmente el Decreto 1554 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 6º del Decreto 1554 de 1985 quedará así: "Artículo 6º El Ministerio de Comunicaciones expedirá las licencias de radioaficionados conforme a las disposiciones de este Decreto, únicamente a nacionales colombianos y a aquellas personas extranjeras con cuyos países de origen exista convenio de reciprocidad"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1986