Micelio

Artículo 2

Decreto 778 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 90 bis de 1954 (febrero1°) de la Gobernación del Cauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Gobierno del Departamento procederá a llevar a cabo la fundación del Fondo Ganadero del Cauca, si posible con la colaboración de los ganaderos, y con un capital hasta de un millón de pesos ($1.000.000) que podrá suscribir en su totalidad, firmando la respectiva escritura, una vez que hayan sido aprobados los estatutos en la forma legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 778 de 1954