Micelio

Artículo 17

Ley 105 de 1958 · Por la cual se crea la Zona Franca de Barranquilla y se autoriza la creación de otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla estará constituido por todos los bienes muebles e inmuebles; por los auxilios en dinero destinados para tal fin por leyes y decretos; por las adquisiciones que la Zona haga a cualquier título y por los auxilios que reciba de cualesquiera entidades de derecho público, y especialmente por los siguientes bienes:

a)

Los derechos de propiedad o usufructo sobre las tierras que al estado le ceda con base en la presente Ley;

b)

Los derechos de propiedad o usufructo que adquiera por su propia cuenta;

e)

Los derechos, tasas y cobranzas que perciba en pago de los servicios que preste;

d)

Los frutos y el valor de las ventas que perciba por concepto de los bienes adquiridos según los ordinales a) y b) que anteceden, y

e)

Todos los demás bienes y derechos que adquiera de acuerdo a las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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