Micelio

Artículo 16

Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que los radioaficionados nacionales o extranjeros, que posean licencia de un país extranjero con el cual Colombia tenga convenio de reciprocidad y deseen obtener su licencia de radioaficionado por parte del Ministerio de Comunicaciones, deberán presentar

1.

Solicitud suscrita por el interesado, en donde consten su nombre completo, documento de identificación, profesión, nacionalidad y dirección de residencia.

2.

Copia autenticada del documento de identificación.

3.

Copia auténticada por autoridad competente de la licencia de radioaficionado otorgada en el exterior, traducida al español si es de un idioma diferente.

4.

Consignación en el banco correspondiente a favor del Fondo Tesoral del Ministerio de Comunicaciones, por valor equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios.

Parágrafo

Los nacionales o extranjeros de que trata este artículo se identificarán con la licencia del país donde se le expidió la misma, seguido del prefijo HK o HJ y el número de la zona correspondiente.

Parágrafo

Los radioaficionados extranjeros que estén en tránsito por el país, se les podrá otorgar un permiso para operar el servicio de radioaficionados, por parte de la Dirección Administrativa de Comunicación Social, hasta por dos (2) meses, al término de los cuales, deberá ajustarse a las disposiciones del presente Decreto, siempre y cuando exista convenio de reciprocidad con el país del solicitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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