Depreciación en un solo año para activos menores a partir de 1990. A partir del año gravable de 1990, los activos fijos depreciables adquiridos a partir de dicho año, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a cincuenta (50) UVT, podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los mismos. El valor señalado anteriormente corresponde al valor total del bien, incluyendo la totalidad de las partes o elementos que lo conforman y no se refiere al valor individual fraccionado de sus partes o elementos. (Artículo 6°, Decreto 3019 de 1989, modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006. Inciso tercero tiene decaimiento por la evolución legislativa. (El artículo 78 de la Ley 1111 de 2006 derogó los artículos contenidos en el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, relativos al sistema de ajustes integrales por inflación)
Decreto 1625 de 2016 →Vigente
Artículo 1.2.1.18.5
Depreciación En Un Solo Año Para Activos Menores A Partir De 1990
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.