Micelio

Artículo 18

Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los colombianos bajo banderas y el personal que labore en las Fuerzas Armadas y en sus entidades descentralizadas adscritas, o vinculadas, quedan incorporados para efectos deportivos, durante el tiempo de servicio, a la Federación Colombiana Deportiva Militar. Al terminar el tiempo de servicio militar o al retirarse, quedarán reintegrados al organismo deportivo de origen. Si no pertenecían a uno diferente de las Fuerzas Armadas, permanecerán en ésta hasta tanto obtengan autorización de transferencia, expedida por la Federación Colombiana Deportiva Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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