Micelio

Artículo 18

Decreto 2824 de 1991 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios de tarificación para el operador celular e interconexión con la RTPC de larga distancia . El operador celular percibirá de sus abonados las tarifas correspondientes al costo real de las llamadas entrantes y salientes, así como los márgenes de rendimientos de capital que pueden percibir los operadores. La Junta Nacional de Tarifas fijará los rangos tarifarios del sector, a propuesta del Ministerio de Comunicaciones, el cual tendrá en cuenta para el efecto las ofertas presentadas por los licitantes adjudicados. En llamadas cuyo destino u origen es un abonado fijo, la tarifa que el operador celular puede percibir es la que corresponde al costo de la llamada entre el terminal móvil de origen o destino y la central de conmutación de la RTPC que entrega o recibe la llamada. El operador celular, en ningún caso, tendrá derecho a participaciones por llamadas de larga distancia nacional o internacional que efectúen o se destinen a sus abonados móviles, y sólo percibirá la tarifa correspondiente al costo de la llamada entre la Central de Larga Distancia que entrega o recibe la llamada y el terminal móvil que origina o recibe la llamada. Para el efecto los operadores celulares establecerán por su cuenta y su cargo las conexiones necesarias con la red de larga distancia, tanto nacional como internacional, sin pasar por las Centrales Locales. El operador del servicio de larga distancia nacional o internacional no percibirá por la conexión dada al operador celular, derecho distinto al de la tarifa establecida por la Junta Nacional de Tarifas que corresponda a los puntos de origen y de destino de la llamada.

Parágrafo

Para efecto de los convenios de integración fronterizos que celebre Colombia, se aplicarán los criterios de tarificación y facturación que se establezcan para esos casos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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