Principios de tarificación para el operador celular e interconexión con la RTPC de larga distancia . El operador celular percibirá de sus abonados las tarifas correspondientes al costo real de las llamadas entrantes y salientes, así como los márgenes de rendimientos de capital que pueden percibir los operadores. La Junta Nacional de Tarifas fijará los rangos tarifarios del sector, a propuesta del Ministerio de Comunicaciones, el cual tendrá en cuenta para el efecto las ofertas presentadas por los licitantes adjudicados. En llamadas cuyo destino u origen es un abonado fijo, la tarifa que el operador celular puede percibir es la que corresponde al costo de la llamada entre el terminal móvil de origen o destino y la central de conmutación de la RTPC que entrega o recibe la llamada. El operador celular, en ningún caso, tendrá derecho a participaciones por llamadas de larga distancia nacional o internacional que efectúen o se destinen a sus abonados móviles, y sólo percibirá la tarifa correspondiente al costo de la llamada entre la Central de Larga Distancia que entrega o recibe la llamada y el terminal móvil que origina o recibe la llamada. Para el efecto los operadores celulares establecerán por su cuenta y su cargo las conexiones necesarias con la red de larga distancia, tanto nacional como internacional, sin pasar por las Centrales Locales. El operador del servicio de larga distancia nacional o internacional no percibirá por la conexión dada al operador celular, derecho distinto al de la tarifa establecida por la Junta Nacional de Tarifas que corresponda a los puntos de origen y de destino de la llamada.
Para efecto de los convenios de integración fronterizos que celebre Colombia, se aplicarán los criterios de tarificación y facturación que se establezcan para esos casos.