Micelio

Artículo 31

Decreto 706 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Preelegibilidad de los proyectos insertos en la Red de Solidaridad Social. Los proyectos de vivienda dirigidos a la población objetivo de la Red de Solidaridad Social, antes de su presentación para su declaratoria de elegibilidad, deberán surtir los trámites de evaluación y calificación de perfiles por parte de las entidades otorgantes, en coordinación con las Unidades Técnicas respectivas, de conformidad con la reglamentación correspondiente. La evaluación deteminará los perfiles viables en los aspectos técnicos, financieros, económicos y ambientales. Estos serán objeto de preselección, de acuerdo con los recursos disponibles para cada asignación de subsidios, teniendo en cuenta las condiciones socieconómicas de los hogares que conformen el proyecto, la participación municipal y las características del mismo. En todo caso se dará un puntaje adicional a los proyectos en los cuales se apliquen los instrumentos contenidos en la Ley 09 de 1989.

Parágrafo

El trámite de preelegibilidad no será necesario para los proyectos a los cuales se aplicará el subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, ni los presentados ante el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, durante 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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