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Artículo 2.2.1.20.3.8

Tipos De Transferencia

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tipos de transferencia. Se podrán postular los siguientes tipos de transferencia al Gerente de Proyecto

1.

Transferencias de capacidades para que los Beneficiarios adquieran la capacidad de fabricar, coproducir y entregar un servicio u optimizar el funcionamiento de un producto de difícil acceso para la industria colombiana o que no se encuentre en el dominio público. Durante la etapa de transferencia de capacidad se esta­blecerán hitos de cumplimiento en los que el obligado posicione productos o servicios en el mercado nacional y/o internacional hasta un umbral definido en el plan de cumplimiento y que garantice la operación autónoma por parte del beneficiario de la compensación, así como, el establecimiento de capacidades en laboratorios.

2.

La capacitación del recurso humano a través de la transferencia de capacidades y experiencia.

3.

Asistencia técnica para la instalación, operación y mantenimiento de las com­pensaciones industriales.

4.

Asesoría en inteligencia competitiva.

5.

Desarrollo de proyectos para nuevos desarrollos o mejoras de los ya existentes.

6.

Desarrollo de proyectos de comercialización de nuevos desarrollos.

7.

Aquellos definidos por el Comité Asesor.

8.

Transferencia de proyectos especiales.

9.

Y las demás que las partes acuerden. En todo caso, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o el Comité Asesor podrán indicar al Gerente de Proyecto la limitación de los tipos de transferencia a utilizar en un proyecto específico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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