Micelio

Artículo 29

Ley 9 de 1983 · Por la cual se expiden normas fiscales relacionadas con los impuestos de renta y complementarios, aduanas, ventas y timbre nacional, se fijan unas tarifas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del año gravable de 1983 los costos o deducciones por concepto de viáticos, se limitaran al veinte por ciento (20%) de las sumas pagadas o abonadas en cuenta al respectivo trabajador por concepto de salarios, incluidos los viáticos.

Cuando se trate de trabajadores, que por la naturaleza de su actividad presten, habitualmente servicios fuera de la sede de su trabajo, se podrá deducir la totalidad de la suma pagada por viáticos.

Para efectos de la deducción prevista en este artículo, el contribuyente deberá acompañar a su declaración de renta una certificación en la cual conste que las sumas pagadas por concepto de viáticos corresponden a los gastos de manutención, alojamiento y transporte necesarios para que el trabajador desempeñe a cabalidad sus funciones. Este certificado será suscrito por el contribuyente o su representante legal, y el Revisor Fiscal o Contador Público.

Si los hechos certificados no corresponden a la realidad, los responsables incurrirán en el delito de fraude procesal, sin perjuicio del desconocimiento de los costos y deducciones y de la aplicación de las sanciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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