Residuos y desperdicios. El Usuario Operador, bajo su responsabilidad, podrá autorizar la salida definitiva al resto del territorio nacional de los residuos y desperdicios que resulten de los procesos productivos de los Usuarios Industriales. En el evento en que los residuos y desperdicios tengan valor comercial, será necesario el trámite de importación conforme lo establece el Decreto 1909 de 1992 o las normas que lo sustituyan o modifiquen. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará si dichos residuos y desperdicios tienen valor comercial.
Decreto 2233 de 1996 →Vigente
Artículo 47
Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.