Micelio

Artículo 47

Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Residuos y desperdicios. El Usuario Operador, bajo su responsabilidad, podrá autorizar la salida definitiva al resto del territorio nacional de los residuos y desperdicios que resulten de los procesos productivos de los Usuarios Industriales. En el evento en que los residuos y desperdicios tengan valor comercial, será necesario el trámite de importación conforme lo establece el Decreto 1909 de 1992 o las normas que lo sustituyan o modifiquen. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará si dichos residuos y desperdicios tienen valor comercial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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