° Son funciones del Jefe de la División
Responder ante el Ministro, por intermedio del Director del Ministerio, de la buena marcha de la División;
Dirigir la ejecución de los programas que han de desarrollar las dependencias centrales, y, por conducto del Coordinador Ejecutivo, los de las Tesorerías Regionales;
Estudiar y resolver los problemas de las mismas;
Concurrir al Comité de Coordinación del Ministerio;
Asesorar al Ministro o al Director en el estudio y resolución de los problemas propios de la División;
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y, a la vez, presentar informes sobre labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, según el reglamento general;
Administrar el personal de la División de acuerdo con los reglamentos sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, y tomar parte en el reclutamiento y capacitación del mismo en coordinación con la División de Personal del Ministerio;
Autorizar, con su firma, los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960 y demás disposiciones legales;
Colaborar con las Oficinas Asesoras del Ministerio para el mejor desempeño de las labores que a tales Oficinas corresponde. De la Coordinación Ejecutiva.