Micelio

Artículo 9

Son Funciones Del Jefe De La División: A) Responder Ante El Ministro, Por Intermedio Del Director Del Ministerio, De La Buena Marcha De La División; B) Dirigir La Ejecución De Los Programas Que Han De Desarrollar Las Dependencias Centrales, Y, Por Conducto Del Coordinador Ejecutivo, Los De Las Tesorerías Regionales; C) Estudiar Y Resolver Los Problemas De Las Mismas; D) Concurrir Al Comité De Coordinación Del Ministerio; E) Asesorar Al Ministro O Al Director En El Estudio Y Resolución De Los Problemas Propios De La División; F) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos, Y, A La Vez, Presentar Informes Sobre Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Por La División, Según El Reglamento General; G) Administrar El Personal De La División De Acuerdo Con Los Reglamentos Sobre Servicio Civil Y Carrera Administrativa, Y Tomar Parte En El Reclutamiento Y Capacitación Del Mismo En Coordinación Con La División De Personal Del Ministerio; H) Autorizar, Con Su Firma, Los Actos Que Se Señalen, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 10 Del Decreto 0550 De 1960 Y Demás Disposiciones Legales; I) Colaborar Con Las Oficinas Asesoras Del Ministerio Para El Mejor Desempeño De Las Labores Que A Tales Oficinas Corresponde

Decreto 1714 de 1960 · Por el cual se organiza la División de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones del Jefe de la División

a)

Responder ante el Ministro, por intermedio del Director del Ministerio, de la buena marcha de la División;

b)

Dirigir la ejecución de los programas que han de desarrollar las dependencias centrales, y, por conducto del Coordinador Ejecutivo, los de las Tesorerías Regionales;

c)

Estudiar y resolver los problemas de las mismas;

d)

Concurrir al Comité de Coordinación del Ministerio;

e)

Asesorar al Ministro o al Director en el estudio y resolución de los problemas propios de la División;

f)

Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y, a la vez, presentar informes sobre labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, según el reglamento general;

g)

Administrar el personal de la División de acuerdo con los reglamentos sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, y tomar parte en el reclutamiento y capacitación del mismo en coordinación con la División de Personal del Ministerio;

h)

Autorizar, con su firma, los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960 y demás disposiciones legales;

i)

Colaborar con las Oficinas Asesoras del Ministerio para el mejor desempeño de las labores que a tales Oficinas corresponde. De la Coordinación Ejecutiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1960