Artículo primero. La jurisdicción de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social del Cauca, Valle del Cauca y Nariño comprenderá los siguientes Municipios: Departamento del Cauca. Popayán: Cajibío Piendamó, Timbió, El Tambo, Puracé, Totoró, Jambaló, Rosas, La Sierra, Silvia, Morales, Sotará, Bolívar: Almaguer, La Vega, San Sebastián, Santa Rosa, Guapi: López Timbiquí. Baez: Inzá. Patía: Argelia, Balboa, Mercaderes. Santander de Quilichao: Buenos Aires, Miranda, Caldono, Padilla, Caloto, Puerto Tejada, Corinto, Toribío. Departamento de Nariño. Pasto: Ancuya, La Florida, Tangua, Buesaco, El Tambo, Yacuanquer, Consacá, Linares, Colón (Put.), El Tablón, Sandoná, San Francisco (Put.), Santiago (Put.), Sibundoy (Put.). Santa Barbara: Mosquera, El Charco. Ipiales: Aldana, Cuaspud, Puerres, Contadero, Guachucal, Pupiales, Córdoba, Gualmatan, Cumbal, Potosí. La Unión: Alban, El Rosario, San Pablo, Arboleda, La Crúz, Taminango, Colón, Policarpa, Cumbitara, San Lorenzo. Tumaco: Barbacoas, Magui, Roberto, Payán, Túquerres: Funes, Los Andes-Sot., Sapuyes, Guaytarilla, Mallama-Ospina, Ricaurte, Iles, Samaniego, Imues, Santa Cruz. Departamento del Valle del Cauca. Cali: Dagua, Yumbo, Jamundí, La Cumbre, Vijes. Buenaventura: Togoromá, Palestina, Corregimientos Istmina (Chocó). Buga: Darién, San Pedro, Ginebra, Yotoco, Guacarí, Restrepo. Cartago: Alcalá, El Cairo, San José del Palmar (Chocó), Ansermanuevo, La Victoria, Argelia, Obando, El Aguila, Ulloa. Palmira: Candelaria, El Cerrito, Florida, Pradera, Roldanillo: Bolivar, Versalles, El Dovio, Zarzal, La Unión, Toro. Sevilla: Caicedonia. Tulúa: Andalucía, Bugalagrande, Riofrío, Trujillo.
Decreto 3585 de 1983 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3585 de 1983 · Por el cual se modifica Ia jurisdicción administrativa de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social del Cauca, Nariño y Valle del Cauca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.