Micelio

Artículo 1

Decreto 3585 de 1983 · Por el cual se modifica Ia jurisdicción administrativa de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social del Cauca, Nariño y Valle del Cauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La jurisdicción de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social del Cauca, Valle del Cauca y Nariño comprenderá los siguientes Municipios: Departamento del Cauca. Popayán: Cajibío Piendamó, Timbió, El Tambo, Puracé, Totoró, Jambaló, Rosas, La Sierra, Silvia, Morales, Sotará, Bolívar: Almaguer, La Vega, San Sebastián, Santa Rosa, Guapi: López Timbiquí. Baez: Inzá. Patía: Argelia, Balboa, Mercaderes. Santander de Quilichao: Buenos Aires, Miranda, Caldono, Padilla, Caloto, Puerto Tejada, Corinto, Toribío. Departamento de Nariño. Pasto: Ancuya, La Florida, Tangua, Buesaco, El Tambo, Yacuanquer, Consacá, Linares, Colón (Put.), El Tablón, Sandoná, San Francisco (Put.), Santiago (Put.), Sibundoy (Put.). Santa Barbara: Mosquera, El Charco. Ipiales: Aldana, Cuaspud, Puerres, Contadero, Guachucal, Pupiales, Córdoba, Gualmatan, Cumbal, Potosí. La Unión: Alban, El Rosario, San Pablo, Arboleda, La Crúz, Taminango, Colón, Policarpa, Cumbitara, San Lorenzo. Tumaco: Barbacoas, Magui, Roberto, Payán, Túquerres: Funes, Los Andes-Sot., Sapuyes, Guaytarilla, Mallama-Ospina, Ricaurte, Iles, Samaniego, Imues, Santa Cruz. Departamento del Valle del Cauca. Cali: Dagua, Yumbo, Jamundí, La Cumbre, Vijes. Buenaventura: Togoromá, Palestina, Corregimientos Istmina (Chocó). Buga: Darién, San Pedro, Ginebra, Yotoco, Guacarí, Restrepo. Cartago: Alcalá, El Cairo, San José del Palmar (Chocó), Ansermanuevo, La Victoria, Argelia, Obando, El Aguila, Ulloa. Palmira: Candelaria, El Cerrito, Florida, Pradera, Roldanillo: Bolivar, Versalles, El Dovio, Zarzal, La Unión, Toro. Sevilla: Caicedonia. Tulúa: Andalucía, Bugalagrande, Riofrío, Trujillo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3585 de 1983