SERVICIOS MÉDICO - ASISTENCIALES. Para tener derecho a la prestación de los servicios médico - asistenciales señalados en el artículo 135 del Decreto 2062 de 1984, se requiere presentar la respectiva tarjeta de identificación policial, la cual será expedida por la Sección e Identificación de la Dirección de Personal, tanto al Oficial como al Suboficial, su cónyuge e hijos legítimos con derecho a este servicio; igualmente a los padres si dependen económicamente de él.
Para la comprobación del estado de hija célibe, inválido absoluto o estudiante hasta la edad de veinticuatro (24) años, el interesado deberá presentar los siguientes documentos
Copia autenticada de la declaración de renta del último año;
Partida eclesiástica de bautismo con la constancia marginal no ha contraído matrimonio o declaración jurada, cuya expedición no sea mayor de seis (6) meses
Constancia de Sanidad de la Policía Nacional sobre la invalidez absoluta;
Certificación expedida por la Secretaría del Plantel Educativo, indicando la condición de alumno del beneficiario y la intensidad horaria no inferior a cuatro (4) horas diarias.