Micelio

Artículo 70

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SERVICIOS MÉDICO - ASISTENCIALES. Para tener derecho a la prestación de los servicios médico - asistenciales señalados en el artículo 135 del Decreto 2062 de 1984, se requiere presentar la respectiva tarjeta de identificación policial, la cual será expedida por la Sección e Identificación de la Dirección de Personal, tanto al Oficial como al Suboficial, su cónyuge e hijos legítimos con derecho a este servicio; igualmente a los padres si dependen económicamente de él.

Parágrafo

Para la comprobación del estado de hija célibe, inválido absoluto o estudiante hasta la edad de veinticuatro (24) años, el interesado deberá presentar los siguientes documentos

a)

Copia autenticada de la declaración de renta del último año;

b)

Partida eclesiástica de bautismo con la constancia marginal no ha contraído matrimonio o declaración jurada, cuya expedición no sea mayor de seis (6) meses

c)

Constancia de Sanidad de la Policía Nacional sobre la invalidez absoluta;

d)

Certificación expedida por la Secretaría del Plantel Educativo, indicando la condición de alumno del beneficiario y la intensidad horaria no inferior a cuatro (4) horas diarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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