Micelio

Artículo 1

Ley 18 de 1898 · Que deroga la 61 de 1888.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Derógase la Ley 61 de 1888 , por la cual se conceden al Presidente de la República algunas facultades extraordinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1898