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Artículo 3

º Recursos Del Fondo De Pensiones Públicas

Decreto 1132 de 1994 · por el cual se reglamenta el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Recursos del Fondo de Pensiones Públicas. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional estará constituido por los siguientes recursos

1.

Los aportes de la Nación, que en todo caso garantizarán una reserva de liquidez no inferior al valor correspondiente a un (1) mes de la nómina de pensiones.

2.

Las reservas pensionales que tenga la Caja Nacional de Previsión Social al momento del corte de cuentas, las cuales deberán trasladarse al Fondo antes de la sustitución.

3.

Las reservas pensionales que tengan las demás cajas, fondos o entidades de previsión del orden nacional sustituidas por el Fondo, las cuales deberán trasladarse al Fondo antes de la citada sustitución.

4.

Las reservas pensionales de las demás entidades del orden nacional de que trata el artículo 2º numeral 5 del presente decreto, que tengan a su cargo el pago de pensiones.

5.

Las sumas presupuestadas para pagos de pensiones por parte de las entidades a quienes sustituya el Fondo, a partir de la fecha de dicha sustitución.

6.

Las sumas del presupuesto nacional que le sean transferidas para el cumplimiento de lo previsto en el numeral 6º del artículo anterior.

7.

Las cuotas partes que le corresponda a las distintas entidades para efectos del pago de pensiones ya reconocidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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