Micelio

Artículo 12

Decreto 65 de 1999 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hora-Mes. El personal que labore por el sistema hora-mes en el nivel Profesional del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, tendrá derecho a una asignación básica mensual así

a)

El valor hora-mes para los médicos, odontólogos y bacteriólogos, será de ciento treinta y tres mil trescientos catorce pesos ($133.314) moneda corriente;

b)

El valor hora-mes para los médicos especialistas, será de ciento cuarenta y dos mil cuarenta y tres pesos ($142.043) moneda corriente;

c)

El valor hora-mes para enfermeras, nutricionistas-dietistas y terapistas respiratorias, del lenguaje, físico y ocupacional, será de noventa mil quinientos setenta y nueve pesos ($ 90.579) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 65 de 1999