Modifíquese el artículo 156 del Decreto-ley 4635 de 2011, Decreto por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el cual quedará así:
Artículo 156. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir d su promulgación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.