ATRIBUCIONES. Son atribuciones del Personero, que cumplirá como defensor del pueblo o veedor ciudadano, las siguientes: 1a. Recibir las quejas y reclamos que toda persona le haga llegar referentes al funcionamiento de la administración, al cumplimiento de los cometidos que le señalen las leyes y los relativos a la efectividad de los derechos e intereses de los administrados; (Decr. 1333 de 1986, art. 139, nral. 3). 2a. Demandar de las autoridades competentes las medidas de policía necesarias para impedir la perturbación y ocupación de los bienes fiscales y de uso público; (Decr. 1333 de 1986, art. 139, nral. 7). 3a. Concurrir a las sesiones del Concejo cuando se le invite o lo crea conveniente, (Decr. 1333 de 1986, art. 139, nral. 11) y; 4a. Velar por el correcto funcionamiento y la pulcritud de la participación ciudadana en los procesos de Consulta Popular que prevé la Constitución (Ley 3a. de 1990, art. 3 nral. 18.).
Decreto 2626 de 1994 →Inexequible
Artículo 239
Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.