Micelio

Artículo 51

Decreto 2546 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la supresión de las Comisiones Regionales para los Asuntos Indígenas . Suprímanse las Comisiones Regionales para los Asuntos Indígenas de la Dirección General de Asuntos Indígenas. En su lugar, créanse las zonas para la atención de asuntos indígenas en la Dirección General de Asuntos Indígenas, las cuales serán atendidas por funcionarios de la planta del Ministerio del Interior, quienes cumplirán las funciones que el Ministro les asigne. Las zonas de Asuntos Indígenas serán: Zona Norte, Zona Oriente, Zona Centro, Zona Occidente y Zona Sur, su conformación y sedes serán establecidas mediante resolución.

Parágrafo

Del régimen de transición . Las Comisiones Regionales para los Asuntos Indígenas de que trata el artículo anterior, seguirán cumpliendo sus funciones hasta tanto se organicen las zonas de asuntos indígenas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2546 de 1999