Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.38.4.1. Comité Técnico del Servicio Social para la Paz. Créase el Comité Técnico del Servicio Social para la Paz, cuyo objetó será la implementación, acompañamiento y seguimiento del Servicio Social para la Paz, el cual estará conformado con voz y voto por:
El (la) Ministra de Defensa o su delegada(o).
El (la) Ministra de Educación Nacional o su delegada(o).
La Ministra(o) de Igualdad y Equidad o su delegado(a) quien lo presidirá.
El Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegada(o).
El Director(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegada(o).
El (la) Consejero Comisionado para la Paz o su delegada(o).
El Comité Técnico del Servicio Social para la Paz, se reunirá como mínimo cuatro (4) veces al año, además podrá ser citado a sesión extraordinaria cuando se requiera, este será convocado por la Secretaría Técnica la cual será ejercida por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
A las sesiones del Comité Técnico del Servicio Social para la Paz se podrá invitar a otras entidades públicas del orden nacional o territorial, a un(a) representante del Consejo Nacional de Juventud, a una persona representante del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, a un (a) representante de las plataformas de juventud, a un(a) representante de las y los Promotores del Servicio Social para la Paz por vigencia. Así como a la academia y a organizaciones sociales, con trayectoria en derechos humanos y paz, con voz, pero sin voto y su participación será ad-honorem.
El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Igualdad y Equidad diseñarán y pondrán en marcha un mecanismo que permita la elección del promotor del Servicio Social para la Paz que participará en el Comité del que trata el presente artículo.
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