Distribución de los recursos que aporta la Nación al FONPET. La Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social (DGRESS) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizará la distribución y asignación de todos los recursos que aporte la Nación al Fonpet y los que se encuentren pendientes por distribuir de ese origen, registrados en el Sistema de Información del Fonpet (SIF), entre todas las entidades territoriales que el año inmediatamente anterior a la vigencia en la cual se hace la distribución, tengan pasivo pensional no cubierto (PPNC), en todos o en alguno de sus tres sectores (Salud, Educación y Propósito General), conforme a los siguientes criterios, así
Se determinará la participación porcentual de cada grupo de entidades territoriales en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos que se encuentren registrados en el Sistema de Información del Fonpet (SIF), así: i) Un grupo correspondiente a los departamentos y al Distrito Capital, el cual se denominará el Grupo 1 y ii) Un grupo correspondiente a los municipios y demás distritos, el cual se denominará el Grupo 2.
Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios: 2.1. El 5% según la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomarán las proyecciones de población de las entidades territoriales certificadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para cada vigencia en que se realiza la distribución. 2.2. El 5% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo Grupo, medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), certificará los valores del NBI, a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución. 2.3. El 90% según la participación del PPNC de la entidad territorial en el PPNC total del grupo respectivo. Los criterios señalados en los numerales 1 y 2 de este artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada Grupo por separado: 1. La participación de cada entidad territorial elegible en la población total de las entidades que conforman el respectivo Grupo, se elevará al exponente 5%, obteniéndose el factor de población. 2. El Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), de cada entidad territorial elegible en cada Grupo respectivo dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 5% para tener una medida del factor de pobreza.
La participación del PPNC de cada entidad territorial elegible en el PPNC total de las entidades que conforman el respectivo Grupo, se elevará al exponente 90%, obteniéndose el factor de pasivo pensional no cubierto.
Se multiplicarán para cada entidad territorial elegible en cada grupo respectivo el factor de población, el factor de pobreza y el factor de pasivo pensional no cubierto. El porcentaje de los recursos por distribuir destinados al ahorro pensional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo será igual al producto de estos tres factores, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales elegibles que conforman cada grupo. Los recursos señalados serán distribuidos y asignados entre las entidades territoriales que no hayan cubierto su pasivo pensional en los sectores Salud, Educación y Propósito General del Fonpet a 31 de diciembre de la vigencia anterior a la distribución. Para ejecutar las anteriores operaciones se efectuarán los correspondientes ajustes en el Sistema de Información del Fonpet (SIF).
Para los efectos del presente Capítulo se entiende por recursos nacionales distintos a las transferencias constitucionales, los establecidos en los numerales 4, 5, 6 y 11 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999.