Micelio

Artículo 3

Vigencia Y Derogatorias

Decreto 1736 de 2021 · Por medio del cual se modifican los artículos 2.5.7.2. y 2.5.7.3. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, sobre la distribución del porcentaje del FRISCO destinado al Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2.5.7.3. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. El artículo 1 del presente Decreto, que modifica el artículo 2.5.7.2 del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, entra en vigencia el 1° de enero de 2022.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1736 de 2021