Art. 21. Son deberes del Jardinero: 1.° Comunicar á los empleados las órdenes del Director y hacer que se cumplan estrictamente 2.° Llevar un registro en el cual se anotará día por día y con separación de Secciones: I. El número y nombre de los trabajadores; II. El valor del jornal que gana cada uno de ellos; III. El número de días y horas de trabajo; IV. La clase de obra hecha por cada uno; y V. La conducta que han observado. 3.° Pasar semanalmente una copia ordenada de estos registros ni Subdirector para los fines á que haya lugar. 4.° Vigilar los trabajadores en las horas de trabajo y pasar lista á las horas señaladas para entrar y salir. 5.° Cuidar y guardar las herramientas, útiles y máquinas del establecimiento destinadas al cultivo y avisar al Director cuando sufran algún deterioro; y 6.° Mantener aseado e1 campo de experiencias y los jardines del Instituto.
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 21
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.