Micelio

Artículo 21

Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 21. Son deberes del Jardinero: 1.° Comunicar á los empleados las órdenes del Director y hacer que se cumplan estrictamente 2.° Llevar un registro en el cual se anotará día por día y con separación de Secciones: I. El número y nombre de los trabajadores; II. El valor del jornal que gana cada uno de ellos; III. El número de días y horas de trabajo; IV. La clase de obra hecha por cada uno; y V. La conducta que han observado. 3.° Pasar semanalmente una copia ordenada de estos registros ni Subdirector para los fines á que haya lugar. 4.° Vigilar los trabajadores en las horas de trabajo y pasar lista á las horas señaladas para entrar y salir. 5.° Cuidar y guardar las herramientas, útiles y máquinas del establecimiento destinadas al cultivo y avisar al Director cuando sufran algún deterioro; y 6.° Mantener aseado e1 campo de experiencias y los jardines del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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