º. Modificación . Modifíquese el artículo 43 del Decreto 4912 de 2011, el cual quedará así: Artículo 43. El procedimiento para la implementación de las medidas de protección para personas en razón del cargo, consta de las siguientes etapas: - Identificación y verificación de la calidad del protegido por parte de la Policía Nacional. - Evaluación de riesgo. - Implementación de la medida por parte de la Policía Nacional y coordinación con la Unidad Nacional de Protección en relación con el suministro de recursos físicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° del presente Decreto. - Supervisión del uso de la medida. - Notificación de la finalización de la medida una vez el protegido se separe del cargo.
La Policía Nacional adelantará la evaluación de riesgo exclusivamente en relación con las personas mencionadas en el artículo 7° del Decreto 4912 de 2011 y reglamentará internamente el procedimiento para el cumplimiento de las funciones definidas en la presente norma.
La Policía Nacional podrá adoptar de manera preventiva y con carácter transitorio las medidas de protección que se estimen pertinentes cuando quiera que existan elementos de juicio que permitan determinar la existencia de un riesgo inminente contra la vida, integridad, libertad o seguridad personal del solicitante de que trata el artículo 7° del Decreto 4912 de 2011, debiendo dar inicio de manera inmediata al procedimiento de evaluación del riesgo que permitirá ratificar, modificar o finalizar las medidas adoptadas inicialmente.
El procedimiento de evaluación del riesgo establecido en el presente artículo, se realizará una vez al año o antes si existen nuevos hechos que puedan generar una variación en la ponderación del riesgo. En todo caso la persona estará obligada a facilitar a la Policía Nacional la realización de todas las etapas del procedimiento en mención.
Las medidas de protección podrán ser finalizadas con la separación del cargo, sin que para ello se requiera de una nueva evaluación del riesgo.