Del período de ajustes previos al cierre definitivo del sistema . El Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación tendrá un período de transición al inicio de cada año, con el fin que las entidades hagan ajustes a los compromisos y obligaciones a que haya lugar para la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, de conformidad con lo señalado en el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el cual durará hasta el día anterior al de la constitución legal de estas, de forma que puedan obtener del sistema la información requerida para tal fin. En todo caso, en concordancia con los artículos 14 y 71 de dicho estatuto, en este período no se pondrán asumir compromisos con cargo a las apropiaciones del año que se cerró. Igualmente el Sistema tendrá un período de transición contable, con el fin que las entidades efectúen los ajustes respectivos a la contabilidad del año que se cierra, el cual durará hasta 8 días antes a la fecha en que las entidades deban reportar los estados contables a la Contaduría General de la Nación. Las Direcciones Generales del Presupuesto Público Nacional y de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, o quien haga sus veces, deberán coordinar las fechas de cierre del sistema y los cronogramas de solicitud de información, con el fin de permitir a las entidades usuarias del SIIF Nación disponer de un tiempo prudente para cumplir con los mismos.
Decreto 2789 de 2004 →Vigente
Artículo 30
Del Período De Ajustes Previos Al Cierre Definitivo Del Sistema
Decreto 2789 de 2004 · por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.