º . El área adicional mediante la cual se pretenda la ampliación de un área declarada como zona franca deberá tener las siguientes características
Su extensión superficiaria no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del área inicialmente declarada como zona franca.
Deberá tener aptitud para contar con infraestructura básica.
Que en ella no se estén desarrollando las actividades industriales o de servicios propuestas en el proyecto presentado para la declaratoria del área inicial y que se trate de inversiones nuevas.
Debe formar un solo globo con el área inicialmente declarada como zona franca de tal manera que constituya un terreno adyacente a ésta, sin solución de continuidad.