Micelio

Artículo 11

Decreto 2478 de 1999 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Desarrollo Rural. La Dirección de Desarrollo Rural coordinará a nivel institucional e interinstitucional la política de desarrollo rural y para tales efectos cumplirá las siguientes funciones

1.

Asistir al Viceministro en la coordinación de programas de organización y capacitación campesina, que propicien una mayor participación de las comunidades rurales en los mismos niveles de decisión.

2.

Coordinar con los Ministerios, el desarrollo de la infraestructura y los servicios sociales básicos en el Sector Rural tales como: educación, salud, vivienda, seguridad social y empleo.

3.

Apoyar a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, así como a las territoriales, en la promoción de la participación de las comunidades rurales en las instancias de decisión del nivel municipal, departamental y nacional para la identificación, formulación y selección de planes, programas y proyectos de desarrollo rural, así como para la asignación de recursos en la ejecución de los mismos.

4.

Participar en la formulación de la política social que involucre la infraestructura y los servicios sociales complementarios del desarrollo integral de las comunidades rurales.

5.

Actuar como interlocutor del Ministerio ante organizaciones rurales y campesinas para la formulación de planes y programas de desarrollo social con las comunidades.

6.

Velar por el cumplimiento de las políticas sociales en el sector rural, en los programas de inversión pública que adelanten las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio.

7.

Promover los programas a su cargo, buscando potenciar los recursos, mediante alianzas o esquemas de cooperación entre el Estado, la comunidad y el sector privado.

8.

Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

9.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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