Recolección de la muestra . Efectuada por el atleta la elección del material a emplear verificará que el mismo este vacío y limpio, y se procederá a la recogida de la muestra. Ante la presencia directa del responsable del proceso o de su ayudante se deberá recoger un volumen de orina no inferior a 80 mililitros, empleándose para ello el tiempo que fuera necesario. En caso de que el volumen de orina inicial sea insuficiente, el responsable de la toma de muestra, iniciará el procedimiento que garantice una recolección posterior hasta completar el volumen, siempre y cuando no se comprometa la identidad, seguridad e integridad de la muestra. La orina recolectada en tiempos diferentes, deberá mezclarse antes de ser repartida en los frascos de la muestra A y B. Para asegurar la autenticidad de la muestra, el responsable de la recogida, o su ayudante, deberá visualizar de manera directa la emisión de orina.
Decreto 875 de 2005 →Vigente
Artículo 18
Decreto 875 de 2005 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.