Para dirección y supe vigilancia de la mencionada obra, crease una Junta Directiva con residencia en esta capital, que se compondrá de cinco miembros, a saber: el Ministro de Obras Publicas, que será su Presidente; el Jefe de la Sección de Ferrocarriles, que será a la vez Secretario de la Junta, y tres ciudadanos elegidos en la forma siguiente: uno por la Asamblea del Departamento Norte de Santander, otro por la Cámara de Representantes y otro por la Asamblea del Magdalena.
Cada uno de estos últimos miembros tendrá un suplente que será nombrado en la misma forma del respectivo principal.