Micelio

Artículo 4

Ley 36 de 1921 · Por el cual se provee a la construcción del ferrocarril de Cúcuta al río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para dirección y supe vigilancia de la mencionada obra, crease una Junta Directiva con residencia en esta capital, que se compondrá de cinco miembros, a saber: el Ministro de Obras Publicas, que será su Presidente; el Jefe de la Sección de Ferrocarriles, que será a la vez Secretario de la Junta, y tres ciudadanos elegidos en la forma siguiente: uno por la Asamblea del Departamento Norte de Santander, otro por la Cámara de Representantes y otro por la Asamblea del Magdalena.

Cada uno de estos últimos miembros tendrá un suplente que será nombrado en la misma forma del respectivo principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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