Artículo único. Abrese al Ministerio de Fomento el crédito extraordinario que á continuación se expresa, imputable á la vigencia económica de 1889 y 1890. Departamento de Obras públicas. Cap. 93 Gastos varios. Art. 359. 1.° Para las obras de defensa de la ciudad de Cartagena contra las invasiones del mar de leva $ 60.000. Publíquese.
Decreto 141 de 1889 →Vigente
Artículo 1
Decreto 141 de 1889 · Por el cual se abre un crédito extraordinario al Ministerio de Fomento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.