Micelio

Artículo 1

Decreto 141 de 1889 · Por el cual se abre un crédito extraordinario al Ministerio de Fomento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Abrese al Ministerio de Fomento el crédito extraordinario que á continuación se expresa, imputable á la vigencia económica de 1889 y 1890. Departamento de Obras públicas. Cap. 93 Gastos varios. Art. 359. 1.° Para las obras de defensa de la ciudad de Cartagena contra las invasiones del mar de leva $ 60.000. Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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