Operatividad del Fondo de Solidaridad Agropecuario frente a los medianos productores. Para que opere el Fondo de Solidaridad Agropecuario (Fonsa), a favor de los productores de que trata el artículo 11 de la Ley 1731 de 2014, los créditos sobre los cuales intervendrá el Fondo deberán haber sido desembolsados con anterioridad a la ocurrencia de los eventos definidos en las Leyes 302 de 1996 y 1731 de 2014, según el caso.
Se entenderá que existió una situación de caídas severas y sostenidas de ingresos para los productores cuando los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Crédito Público así lo determinen a través de resolución conjunta motivada, respecto a las cadenas y regiones de la producción en las que se haya presentado una baja de los ingresos de los productores que no permitan sufragar los costos mínimos de producción, siempre que la misma haya tenido una duración superior a seis (6) meses.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.1.3.1.1. Naturaleza y régimen. El Fondo de Solidaridad Agropecuario, es una cuenta especial sin personería jurídica, separada e incorporada en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y administrada por este. Los recursos de este Fondo podrán ser administrados directamente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a través de un contrato de fiducia, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 302 de 1996.
(Decreto número 2002 de 1996, artículo 1°)
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