Las sumas de dinero que por causa de los sistemas de acumulación para premios sean retenidas, serán consignadas por las empresas como depósitos a la orden, en Bancos que tengan por finalidad principal el crédito popular.
Ley 78 de 1966 →Vigente
Artículo 6
Ley 78 de 1966 · Por la cual se dictan disposiciones sobre gravámenes a los concursos hípicos, deportivos y similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.