Restricciones para el personal que realice operaciones de buceo . El personal que realice operaciones de buceo en la explotación aluvial no debe
Bucear antes de dos (2) horas, después de haber ingerido alimentos;
Ingerir licor, drogas o medicamentos que causen somnolencia cuando se está trabajando;
Bucear con gripa o sinusitis;
Colocarse tapones en los oídos o gorros muy ajustados;
Bucear en aguas contaminadas; y,
Hacer socavones en los que se ponga en peligro la vida de las personas por causa de derrumbes.