Micelio

Artículo 101

Restricciones Para El Personal Que Realice Operaciones De Buceo

Decreto 539 de 2022 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Restricciones para el personal que realice operaciones de buceo . El personal que realice operaciones de buceo en la explotación aluvial no debe

1.

Bucear antes de dos (2) horas, después de haber ingerido alimentos;

2.

Ingerir licor, drogas o medicamentos que causen somnolencia cuando se está trabajando;

3.

Bucear con gripa o sinusitis;

4.

Colocarse tapones en los oídos o gorros muy ajustados;

5.

Bucear en aguas contaminadas; y,

6.

Hacer socavones en los que se ponga en peligro la vida de las personas por causa de derrumbes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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