Art. 2°. El contrato que celebre el Poder Ejecutivo, ajustado á las bases que quedan prefijadas, no necesita la posterior aprobacion del Congreso.
Ley 50 de 1881 →Vigente
Artículo 2
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,10 De Junio De 1881
Ley 50 de 1881 · Sobre construcción del Ferrocarril de Honda a "La Dorada"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.