Micelio

Artículo 13

Decreto 1447 de 1995 · por el cual se reglamenta la concesión del servicio de radiodifusión sonora en gestión directa e indirecta, se define el Plan General de Radiodifusión Sonora y se determinan los criterios y conceptos tarifarios y las sanciones aplicables al servicio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación de los Parámetros no Esenciales. La Modificación de los parámetros no catalogados como esenciales en este Decreto y en los planes técnicos nacionales de radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.) está autorizada de manera general. Sin embargo, el concesionario deberá informar con anticipación al Ministerio la modificación que se propone efectuar, para que éste si encuentra razones la objete en un plazo máximo de quince (15) días, o en caso contrario, se entenderá autorizada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1447 de 1995