Micelio

Artículo 3

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Los Sueldos Del Inspector De Las Minas De Muzu Y Coscuez, Del Revisor De Salinas Y De La Mecanotaquígrafa De La Revisoría, Serán De: $ 1

Decreto 2187 de 1955 · Por el cual se reorganiza la Sección de Fiscalización de Contratos con el Banco de la República, dependencia del Ministerio de Minas y Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha del presente Decreto, los sueldos del Inspector de las Minas de Muzu y Coscuez, del Revisor de Salinas y de la Mecanotaquígrafa de la Revisoría, serán de: $ 1.000.00, $ 800.00y $ 350.00 mensuales, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2187 de 1955