Solicitud de pruebas e inspección ocular. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que inicia el procedimiento, podrán los interesados aportar y solicitar las pruebas pertinentes y conducentes sobre la ocupación. En este procedimiento se practicará una diligencia de inspección ocular con intervención de peritos, si así lo solicitan los interesados y sufragan los gastos que demande la diligencia. Los ocupantes deberán consignar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ejecutoria del auto que ordene la inspección ocular, el valor que se determine en aquella providencia, como liquidación provisional anticipada que efectúe la Unidad. El saldo será cancelado una vez se hubiere realizado la liquidación definitiva de los gastos ocasionados como consecuencia de la práctica de la diligencia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ejecutoria del auto que la apruebe. Si los interesados no sufragan los gastos en los términos previstos, se entenderá que desisten de la actuación y la Unidad dispondrá oficiosamente que se lleve a cabo la inspección ocular, la que será practicada por dos (2) funcionarios expertos de la entidad, quienes no podrán pronunciarse sobre el avalúo de mejoras. En la providencia que ordene la realización de la inspección ocular, además de lo que fuere pertinente, se señalarán por la Unidad los asuntos o aspectos que deben ser objeto del dictamen, que permitan identificar claramente la indebida ocupación de las tierras baldías por las causales señaladas en este decreto, y se ordenará el avalúo de las mejoras, si a ello hubiere lugar. La Unidad podrá ordenar de oficio las pruebas que considere indispensables. La carga de la prueba corresponde a los particulares interesados, tanto en el procedimiento de que trata este capítulo como en la acción de revisión que se presente ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 163 de la Ley 1152 de 2007.
Decreto 230 de 2008 →Vigente
Artículo 40
Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.