El traslado podrá efectuarlo la Empresa por necesidades del servicio, siempre y cuando ello no implique condiciones menos favorables para los empleados. También podrá ordenarse el traslado cuando el funcionario eleve la respectiva solicitud, en cuyo caso, la administración verificará que el movimiento no cause perjuicio en la prestación del servicio.
Decreto 2200 de 1987 →Vigente
Artículo 26
Decreto 2200 de 1987 · por el cual se regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.