Micelio

Artículo 1

La Escala Señalada En El Artículo 4º De La Ley 53 De 1945 Es Aplicable A Todos Los Trabajadores De Las Empresas Ferroviarias Oficiales, Semioficiales Y Particulares Cuyo Derecho A La Pensión Se Haya Causado O Ejercitado, O Se Cause O Ejercite, Con Posterioridad A La Vigencia De Dicha Ley

Decreto 2340 de 1946 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 6ª y 53 de 1945 en lo relacionado con algunas prestaciones de los trabajadores ferroviarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La escala señalada en el artículo 4º de la Ley 53 de 1945 es aplicable a todos los trabajadores de las empresas ferroviarias oficiales, semioficiales y particulares cuyo derecho a la pensión se haya causado o ejercitado, o se cause o ejercite, con posterioridad a la vigencia de dicha Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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