Modificar el artículo 2.5.5.7.2. del Capítulo 7 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.5.5.7.2. Procedencia de la destrucción de sustancias controladas . Si no fuere posible la enajenación, donación y/o exportación de sustancias químicas controladas, el Administrador del FRISCO podrá destruirlas, una vez autorizado por el Comité de que trata el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017 y el artículo 98 de la Ley 1708 de 2014.
El Administrador del FRISCO deberá dejar un archivo fotográfico y fílmico de las sustancias químicas controladas objeto de destrucción que evidencie las razones por las que ordenó la medida.