º . Inversiones. Sin perjuicio de las disposiciones legales especiales, las bolsas de valores y sociedades comisionistas podrán realizar todas aquellas inversiones que guarden relación directa con su objeto social. Tratándose de bienes inmuebles la inversión será procedente cuando tenga como finalidad la utilización del bien para el funcionamiento de la entidad. Unicamente requerirán de la autorización de la Superintendencia de Valores aquellas inversiones de capital que se pretendan realizar en otras sociedades o entidades.
Los bienes raíces que le sean traspasados a una sociedad comisionista, en pago de deudas previamente contraídas en el curso de sus negocios, cuando no exista procedimientodistinto para su cancelación, deberán ser enajenados dentro de los dos años siguientes a la fecha de adquisición, excepto cuando el Superintendente de Valores, a solicitud de la entidad, haya autorizado su incorporación dentro del patrimonio de la entidad por cumplir la característica prevista en este artículo.