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Artículo 2.1.6.9

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reuniones de la junta directiva. La no asistencia a cinco (5) sesiones de junta directiva, en el periodo de un (1) año, con o sin justa causa, produce automáticamente la vacancia del cargo del miembro de la junta directiva principal o suplente. Sobre esta base, no podrán transcurrir más de doce (12) meses entre la primera y la quinta inasistencia que configure la vacancia. A modo de ejemplo, se enuncian las siguientes situaciones con la finalidad de ilustrar lo anterior: - Si las inasistencias se presentan el 15 febrero de 2016, el 11 de junio de 2016, el 17 de julio de 2016, el 25 de septiembre de 2016 y el 14 de enero de 2017, se produce la vacancia automática del miembro de junta directiva porque ha incurrido en cinco (5) 118/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO inasistencias en un período menor de un (1) año (15 de febrero de 2016 al 14 de enero de 2017). En este caso, hay cinco (5) ausencias en menos de un (1) año. - Si las inasistencias se presentan el 15 febrero de 2016, el 11 de junio de 2016, el 17 de julio de 2016, el 25 de septiembre de 2016 y el 14 de marzo de 2017, no se produce la vacancia automática del cargo de miembro de junta directiva porque no ha incurrido en cinco (5) inasistencias en un año, (15 de febrero de 2016 al 15 de febrero de 2017). En este caso, solo hay cuatro (4) ausencias en el año. - Si la inasistencia se presenta el 11 de junio de 2016, el 17 de julio de 2016, el 25 de septiembre de 2016, el 14 de marzo de 2017 y el 9 de junio de 2017, se produce la vacancia automática del cargo del miembro de junta directiva porque se ha incurrido en cinco (5) inasistencias en menos de un año (11 de junio de 2016 al 9 de junio de 2017). En este caso, hay cinco (5) ausencias en menos de un (1) año. Para el conteo de las fallas se tendrán en cuenta las siguientes observaciones: Sesiones ordinarias de la junta directiva:  Si no asiste el miembro principal y asiste el suplente, la inasistencia se le computa al principal.  Si no asiste el miembro principal ni su suplente, la inasistencia se les computa a ambos.  Si asiste el miembro principal y no asiste el suplente, la inasistencia no se le computa a ninguno. Sesiones extraordinarias de la junta directiva:  Si no asiste el miembro principal y asiste el suplente, no se le computa la vacancia al principal.  Si no asiste el miembro principal ni su suplente, la inasistencia se les computa a ambos.  Si asiste el miembro principal y no asiste su suplente, la inasistencia no se le computa a ninguno. Normas concordantes: Artículo 11 de la Ley 1727 de 2014.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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