°. Programas de reposición conforme a lo señalado en el artículo 179 del Decreto - Ley 444 de 1967 y demás normas concordantes. Quien exporte con el lleno de los requisitos legales bienes nacionales, en cuya producción se hubieren utilizado materias primas o insumos importados sobre los cuales se hayan pagado tributos aduaneros o por reposición, tendrá derecho a que se le permita importar con el beneficio de que trata el artículo 179 del Decreto - Ley 444 de 1967 una cantidad igual de aquellas materias primas o insumos incorporados en el bien exportado. Una vez aprobado el programa de reposición el interesado podrá realizar la importación con el beneficio establecido. El acto administrativo de aprobación por parte de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se constituirá en documento soporte de la declaración de importación. En la autorización del programa de reposición se indicarán las cantidades de mercancía de importación autorizadas. El plazo de presentación por parte del usuario para aceptación de las declaraciones de importación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no podrá exceder de diez (10) meses contados a partir de la fecha de la citada autorización. El derecho podrá ser cedido por el exportador de conformidad con lo establecido en la resolución expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para tal fin.
En el evento que exista diferencia en la tarifa arancelaria de la materia prima o insumo importado inicialmente, frente a la que se importará por reposición, el interesado tendrá derecho a importar la materia prima o insumo en las mismas condiciones, en lo referente a los tributos aduaneros declarados en la declaración inicial.