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Artículo 9

Programas De Reposición Conforme A Lo Señalado En El Artículo 179 Del Decreto - Ley 444 De 1967 Y Demás Normas Concordantes

Decreto 285 de 2020 · por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Programas de reposición conforme a lo señalado en el artículo 179 del Decreto - Ley 444 de 1967 y demás normas concordantes. Quien exporte con el lleno de los requisitos legales bienes nacionales, en cuya producción se hubieren utilizado materias primas o insumos importados sobre los cuales se hayan pagado tributos aduaneros o por reposición, tendrá derecho a que se le permita importar con el beneficio de que trata el artículo 179 del Decreto - Ley 444 de 1967 una cantidad igual de aquellas materias primas o insumos incorporados en el bien exportado. Una vez aprobado el programa de reposición el interesado podrá realizar la importación con el beneficio establecido. El acto administrativo de aprobación por parte de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se constituirá en documento soporte de la declaración de importación. En la autorización del programa de reposición se indicarán las cantidades de mercancía de importación autorizadas. El plazo de presentación por parte del usuario para aceptación de las declaraciones de importación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no podrá exceder de diez (10) meses contados a partir de la fecha de la citada autorización. El derecho podrá ser cedido por el exportador de conformidad con lo establecido en la resolución expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para tal fin.

Parágrafo

En el evento que exista diferencia en la tarifa arancelaria de la materia prima o insumo importado inicialmente, frente a la que se importará por reposición, el interesado tendrá derecho a importar la materia prima o insumo en las mismas condiciones, en lo referente a los tributos aduaneros declarados en la declaración inicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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