Art. 4.° Luego que el Congreso termine sus sesiones y que el Poder Ejecutivo tenga á la vista las distintas leyes que puedan afectar la de Presupuestos para la vigencia económica de 1882 á 1883, se entrará á liquidar dichos Presupuestos, y por la Contabilidad general se darán las instrucciones del caso para que los Presupuestos transitorios reciban las modificaciones que por la liquidacion se originen.
Decreto 481 de 1882 →Vigente
Artículo 4
Decreto 481 de 1882 · En ejecución de la ley 50 de 1982 (28 de agosto), sobre presupuesto de rentas y gastos transitorio para la vigencia económica de 1882 a 1883
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.