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Artículo 32

Subdirección De Seguridad Y Privacidad De Tecnologías De La Información

Decreto 2618 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Seguridad y Privacidad de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Subdirección de Seguridad y Privacidad de Tecnologías de la Información, las siguientes

1.

Liderar la implementación en el Estado de plataformas con estándares de seguridad y privacidad de la información en coordinación con las autoridades pertinentes.

2.

Definir, conjuntamente con las autoridades competentes, una estrategia de seguridad y privacidad de la información desde la perspectiva de la tecnología en las dimensiones de la protección de bienes, activos, servicios, derechos y libertades dependientes del Estado y que coordine las agencias y entidades público-privadas relacionadas con este fin.

3.

Elaborar una estrategia de seguridad de la información que soporte un marco normativo específico para las entidades del orden nacional y en coordinación con las entidades del orden territorial respetando la autonomía administrativa.

4.

Definir los lineamientos de política y estándares de protección de la información pública, para su preservación en situaciones de desastre.

5.

Identificar los activos dependientes del ciberespacio así como su regulación y definir el marco funcional y de responsabilidades en la materia, centrándose en la defensa de las infraestructuras críticas, el tejido empresarial y las libertades y derechos individuales, conforme a la ley vigente.

6.

Fomentar y reforzar la cooperación internacional en materia de ciberseguridad a través de alianzas multinacionales y bilaterales en la materia.

7.

Promover en la dinámica del Estado una cultura de la ciberresponsabilidad, basada en la concientización y formación continua en ciberseguridad, a través de planes de estudio que desarrollen teoría práctica aplicable en las organizaciones y provean empleo cualificado.

8.

Promover la investigación, el desarrollo y la innovación del Sector en materia de la ciberseguridad, que proporcione soluciones de tecnologías de la información requeridas por el Estado.

9.

Formular y liderar proyectos para identificar fortalezas y debilidades relacionadas con la estructura de la información tales como la innovación, adaptación y obsolescencia tecnológica para garantizar estándares de calidad y seguridad de la información en coordinación con la Subdirección de Gestión Pública de Tecnologías de la Información.

10.

Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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