Micelio

Artículo 36

Son Obligaciones De Las Empresas De Transporte Público Automotor De Carga: A) Prestar Los Servicios Para Los Cuales Se Les Haya Autorizado; B) Obtener Y Revalidar Las Tarjetas De Operación De Los Vehículos De Su Propiedad Y De Aquellos Vinculados A Ella En Forma Permanente; C) Expedir Los Documentos De Transporte Necesarios Para La Operación; D) Suministrar A Los Vehículos Afiliados Los Volúmenes De Carga Acordados En Los Respectivos Contratos; E) Llevar Al Día Las Tarjetas De Control De Mantenimiento De Los Vehículos De Su Propiedad Y De Aquellos Que No Siéndolo Administre La Empresa En Forma Directa En Virtud De La Naturaleza De Los Contratos De Vinculación Que Suscriba; F) Despachar Los Vehículos Con Las Tarjetas De Control De Mantenimiento Y De Operación Al Día; G) Presentar Certificación Sobre La Aprobación, Vigencia O Tramitación De Los Reglamentos Internos De Trabajo, Higiene Y Seguridad Expedida Por El Ministerio Del Trabajo; H) Presentar Y Mantener Vigentes Un Seguro Que Ampare A La Empresa De Los Riesgos Derivados Del Contrato De Transporte, En Concordancia Con El Parágrafo Único Del Artículo 17 Del Presente Estatuto; I) Suministrar Al Instituto Nacional Del Transporte La Información Que Éste Solicite; J) Mantener A Disposición Del Instituto Nacional Del Transporte Y Demás Autoridades Competentes Un Registro De Propietarios, Conductores, Vehículos Y Oficinas Establecidas O Por Establecer; K) Las Demás Que Por Su Naturaleza Deban Llenar Por Ley O En Virtud De Los Reglamentos

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones de las empresas de transporte público automotor de carga

a)

Prestar los servicios para los cuales se les haya autorizado;

b)

Obtener y revalidar las tarjetas de operación de los vehículos de su propiedad y de aquellos vinculados a ella en forma permanente;

c)

Expedir los documentos de transporte necesarios para la operación;

d)

Suministrar a los vehículos afiliados los volúmenes de carga acordados en los respectivos contratos;

e)

Llevar al día las tarjetas de control de mantenimiento de los vehículos de su propiedad y de aquellos que no siéndolo administre la empresa en forma directa en virtud de la naturaleza de los contratos de vinculación que suscriba;

f)

Despachar los vehículos con las tarjetas de control de mantenimiento y de operación al día;

g)

Presentar certificación sobre la aprobación, vigencia o tramitación de los reglamentos internos de trabajo, higiene y seguridad expedida por el Ministerio del Trabajo;

h)

Presentar y mantener vigentes un seguro que ampare a la empresa de los riesgos derivados del contrato de transporte, en concordancia con el

Parágrafo único

del artículo 17 del presente Estatuto; i) Suministrar al Instituto Nacional del Transporte la información que éste solicite; j) Mantener a disposición del Instituto Nacional del Transporte y demás autoridades competentes un registro de propietarios, conductores, vehículos y oficinas establecidas o por establecer; k) Las demás que por su naturaleza deban llenar por ley o en virtud de los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2330 de 1986