Son obligaciones de las empresas de transporte público automotor de carga
Prestar los servicios para los cuales se les haya autorizado;
Obtener y revalidar las tarjetas de operación de los vehículos de su propiedad y de aquellos vinculados a ella en forma permanente;
Expedir los documentos de transporte necesarios para la operación;
Suministrar a los vehículos afiliados los volúmenes de carga acordados en los respectivos contratos;
Llevar al día las tarjetas de control de mantenimiento de los vehículos de su propiedad y de aquellos que no siéndolo administre la empresa en forma directa en virtud de la naturaleza de los contratos de vinculación que suscriba;
Despachar los vehículos con las tarjetas de control de mantenimiento y de operación al día;
Presentar certificación sobre la aprobación, vigencia o tramitación de los reglamentos internos de trabajo, higiene y seguridad expedida por el Ministerio del Trabajo;
Presentar y mantener vigentes un seguro que ampare a la empresa de los riesgos derivados del contrato de transporte, en concordancia con el
del artículo 17 del presente Estatuto; i) Suministrar al Instituto Nacional del Transporte la información que éste solicite; j) Mantener a disposición del Instituto Nacional del Transporte y demás autoridades competentes un registro de propietarios, conductores, vehículos y oficinas establecidas o por establecer; k) Las demás que por su naturaleza deban llenar por ley o en virtud de los reglamentos.